Micelio

Artículo 1.5.2.3

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aspectos sobre los nombramientos que realizan las entidades sin ánimo de lucro. - Las cámaras de comercio sólo inscriben los nombramientos de los representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) y revisores fiscales, cuyos cargos se encuentren creados en los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro de que trata la presente Circular. En consecuencia, no es procedente la inscripción del nombramiento de personas u órganos colegiados que no tengan el carácter de representantes legales, administradores y revisores fiscales, por ejemplo, juntas de vigilancia y fiscales. - La inscripción de cuerpos colegiados y su certificación atenderán las instrucciones señaladas para el Registro Mercantil en el numeral 1.3.4. - Cuando se trate del nombramiento de revisores fiscales, las cámaras de comercio verificarán que no se encuentren sancionados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores, siguiendo las instrucciones señaladas para el efecto en el numeral 1.1.9.6. sobre el Registro Mercantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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