Micelio

Artículo 5

Decreto 173 de 1958 · Por el cual se crea la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Gobierno queda autorizado para contratar con la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá la administración por cuenta del Estado de los siguientes bienes de su propiedad: a) El embalse del río Sisga, con todas sus anexidades en la actualidad al cuidado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; b) El embalse del río Neusa, construido por el Banco de la República con fondos de la Concesión Salinas, teniendo en cuenta lo siguiente

1.

Que la Concesión Salinas puede reservarse la propiedad de todos los terrenos aledaños a la hoya hidrográfica del Neusa y sus instalaciones, para continuar con las labores de reforestación que viene ejecutando, y que la Comisión dé prelación al suministro de agua para las plantas de soda y de sal a la actual planta hidroeléctrica del Neusa y a la planta que en el futuro se construya;

2.

Que la Comisión de Aguas se subrogue de las obligaciones del contrato suscrito por el Banco de la República en el Municipio de Bogotá sobre suministro de aguas para el acueducto municipal;

3.

Que el Banco de la República podrá reservarse el derecho al uso del potencial hidroeléctrico que se derive de la represa del Sisga, con fines de suministro de energía para usos domésticos e industriales en los Municipios vecinos a dicha represa. c) Las demás obras de utilidad pública que se construyan en el futuro dentro del área de su jurisdicción que el Gobierno determine.

Parágrafo

La Comisión podrá contratar la administración de obras construidas por particulares, que sean de interés colectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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