Artículo único. Apruébase la Convencion suscrita el veinticinco de Diciembre de mil ochocientos ochenta por los señores José María Quijano Otero, Encargado de Negocios de la Union, y José María Castro, Secretario de Relaciones Exteriores de Costa Rica, por la cual se compromete en arbitraje la cuestion de límites pendiente entre los dos países.
Ley 26 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Bogotá, 30 De Abril De 1881
Ley 26 de 1881 · Que aprueba una Convención
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.