Censo . En el evento que se presenten atentados terroristas o desplazamientos masivos que afecten al pueblo Rom o Gitano, la Alcaldía Municipal a través de la Secretaría de Gobierno, funcionario o autoridad que corresponda, y con el acompañamiento de la Personería Municipal, autoridad o Representante de las Kumpañy afectadas, deberá elaborar el censo de las familias y personas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano afectados en sus derechos. Dicho censo deberá contener información sobre número, nombre y ubicación de las personas y las Kumpañy afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad cultural, a la libertad de circulación, a sus bienes, así como el número diferenciado de individuos pertenecientes a las Kumpañy para proceder a su registro. Dicho censo será remitido a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas en un término no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho.
Cuando la autoridad Rom o Gitano o representante de las Kumpañy no esté presente al momento de realizar el censo, esta nombrará a un representante que estará habilitado para realizar el censo.