Micelio

Artículo 52

Censo

Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Censo . En el evento que se presenten atentados terroristas o desplazamientos masivos que afecten al pueblo Rom o Gitano, la Alcaldía Municipal a través de la Secretaría de Gobierno, funcionario o autoridad que corresponda, y con el acompañamiento de la Personería Municipal, autoridad o Representante de las Kumpañy afectadas, deberá elaborar el censo de las familias y personas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano afectados en sus derechos. Dicho censo deberá contener información sobre número, nombre y ubicación de las personas y las Kumpañy afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad cultural, a la libertad de circulación, a sus bienes, así como el número diferenciado de individuos pertenecientes a las Kumpañy para proceder a su registro. Dicho censo será remitido a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas en un término no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho.

Parágrafo

Cuando la autoridad Rom o Gitano o representante de las Kumpañy no esté presente al momento de realizar el censo, esta nombrará a un representante que estará habilitado para realizar el censo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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