Micelio

Artículo 2

Los Impuestos Sobre El Consumo De Cervezas, Fósforos Y Naipes Se Seguirán Administrando Y Recaudando De Acuerdo Con Las Disposiciones Actualmente Vigentes, Con Las Modificaciones Establecidas Por La Ley 78 De Este Año, En Lo Relativo A La Tasa De Tales Impuestos

Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los impuestos sobre el consumo de cervezas, fósforos y naipes se seguirán administrando y recaudando de acuerdo con las disposiciones actualmente vigentes, con las modificaciones establecidas por la Ley 78 de este año, en lo relativo a la tasa de tales impuestos. Por consiguiente, a partir del 1° de enero de 1931, la tasa de los impuestos será la que establece dicha Ley, pero la administración y recaudación no sufrirán otras modificaciones que las establecidas en el presente Decreto. A partir del día 1° de enero de 1932, el impuesto consumo de cervezas se administrará y recaudará en la forma que prescriban las Asambleas Departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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