°. Modificación del artículo 9° del Decreto 726 de 2000: El artículo 9° del Decreto 726 de 2000 quedará así: " Artículo. 9°. Autoridades Electorales. En cada cámara de comercio, el representante legal de la misma será el responsable de todo el proceso electoral y será el encargado de realizar el escrutinio final. A más tardar en la primera quincena del mes de mayo del año de elecciones, de la lista de comerciantes con derecho a sufragar, el representante legal de cada Cámara de Comercio elegirá mediante sorteo, un jurado para cada mesa de votación que proyecte instalar. La fecha y día en que se efectúe dicho sorteo deberá ponerse en conocimiento de los aspirantes a directores quienes podrán asistir. No podrán ser jurados de votación los candidatos a Junta Directiva, los miembros de la Junta Directiva, el representante legal de la Cámara de Comercio, el presidente o director ejecutivo de la cámara de comercio y en general cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la cámara de comercio, en el momento de la elección o dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección El representante legal de la Cámara de Comercio dispondrá todo lo necesario para que se imparta capacitación previa a los jurados de votación. Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el día de la elección de directivos, el representante legal de la cámara procederá a reemplazarlos de lista que tendrá para tales efectos, cuya integración hará por sorteo de la lista de comerciantes con derecho a sufragar, en la misma oportunidad en que se integre la lista a la que se refiere el inciso segundo del presente artículo".
Decreto 333 de 2012 →Vigente
Artículo 4
Modificación Del Artículo 9° Del Decreto 726 De 2000: El Artículo 9° Del Decreto 726 De 2000 Quedará Así: " Artículo
Decreto 333 de 2012 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 726 de 2000, 898 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.