Micelio

Artículo 31

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y uno . El Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con las investigaciones realizadas o que se realicen, y la presentación de epizootias, fijará las zonas infectadas, sospechosas o libres para cada una de las enfermedades señaladas en este Decreto, y dictará las medidas conducentes a su control y erradicación, teniendo en cuenta el periodo de invasión, la virulencia, gravedad, modos y medios de propagación propios de cada una de ellas.

Parágrafo

Para las Finalidades de este artículo el citado Ministerio podrá tomar las siguientes providencias

a)

Inmunización preventiva o tratamiento obligatorio de los animales en las regiones infectadas o amenazadas de infección.

b)

Prohibición de movilizar animales o sus productos derivados, de zonas infectadas a indemnes.

c)

Obligación de sacrificar y enterrar o incinerar animales o productos de origen animal, enfermos o inféctanos.

d)

Desinfección de alojamientos, potreros, vehículos o implementos de uso humano o animal.

e)

Distribución de vacunas y medicamentos;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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