Micelio

Artículo 31

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y uno . El Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con las investigaciones realizadas o que se realicen, y la presentación de epizootias, fijará las zonas infectadas, sospechosas o libres para cada una de las enfermedades señaladas en este Decreto, y dictará las medidas conducentes a su control y erradicación, teniendo en cuenta el periodo de invasión, la virulencia, gravedad, modos y medios de propagación propios de cada una de ellas.

Parágrafo

Para las Finalidades de este artículo el citado Ministerio podrá tomar las siguientes providencias

a)

Inmunización preventiva o tratamiento obligatorio de los animales en las regiones infectadas o amenazadas de infección.

b)

Prohibición de movilizar animales o sus productos derivados, de zonas infectadas a indemnes.

c)

Obligación de sacrificar y enterrar o incinerar animales o productos de origen animal, enfermos o inféctanos.

d)

Desinfección de alojamientos, potreros, vehículos o implementos de uso humano o animal.

e)

Distribución de vacunas y medicamentos;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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