Micelio

Artículo 5

Decreto 2665 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Presupuesto de hecho para el otorgamiento de los Certificados de Desarrollo Turístico. Para que el inversionista acceda a los Certificados de Desarrollo Turístico deberá verificarse por parte del Ministerio de Desarrollo Económico el cumplimiento de los siguientes hechos

1.

Haber obtenido, con anterioridad al inicio de la construcción y antes del 28 de febrero de 1996, la resolución aprobatoria del proyecto arquitectónico por parte de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

2.

Haber presentado ante la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, antes del 28 de febrero de 1996, la solicitud de Certificados de Desarrollo Turístico y el proyecto de factibilidad económica, para su estudio y aprobación, indicando el valor estimado de la obra que se construyó, amplió o mejoró sustancialmente, en el formulario que para tal efecto tenía diseñado dicha Corporación.

3.

Haber estado operando el respectivo establecimiento hotelero o de hospedaje en el primer trimestre de 1997, lo cual se verificará mediante el examen de los correspondientes libros de comercio y sus respectivos soportes.

4.

Celebrar con el Ministerio de Desarrollo Económico el respectivo Contrato de Entrega de Certificados de Desarrollo Turístico, en los términos del artículo 14 del presente decreto.

5.

Constituir las garantías de que trata el artículo 14 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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