Suprimido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.2.3.4.Sanciones. Al que suministre, auspicie o tolere en su establecimiento el uso o consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas se le sancionará con la suspensión del permiso o licencia del establecimiento hasta por treinta (30) días calendario, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar.
En caso de reincidencia se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento.
(Decreto 1108 de 1994, artículo 19)
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