Micelio

Artículo 2

Ley 1 de 1941 · Por el cual se decretan unos auxilios con motivo de una calamidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase igualmente al Municipio de Tadó con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) con destino a la reconstrucción de los edificios municipales destruidos por el incendio del 1 de julio último, destinando de ellos diez mil pesos ($ 10.000) para la reconstrucción de la iglesia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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