Micelio

Artículo 1

Decreto 886 de 1960 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el impuesto de peaje

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las Juntas regionales de Conservación de Carreteras actualmente existentes continuarán recaudando e invirtiendo directamente el producto del peaje de acuerdo con las normas fijadas por la Contraloría General de la República, debiendo consignar el diez por ciento (10%) del recaudo bruto en las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional, con destino especifico a la educación, en cumplimiento al mandato constitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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