Artículo primero. Las Juntas regionales de Conservación de Carreteras actualmente existentes continuarán recaudando e invirtiendo directamente el producto del peaje de acuerdo con las normas fijadas por la Contraloría General de la República, debiendo consignar el diez por ciento (10%) del recaudo bruto en las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional, con destino especifico a la educación, en cumplimiento al mandato constitucional.
Decreto 886 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Decreto 886 de 1960 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el impuesto de peaje
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.