Micelio

Artículo 1

Decreto 282 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la ley 17 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo primero. Asimilase la credencial de Director de Droguería expedida con base en la ley 8ª. de 1971, a la credencial de expendedor de drogas de que tratan la ley 17 de 1974 y la presente reglamentación, por lo cual una y otro son equivalente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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