Los fondos y patrimonio de la entidad que se crea por esta Ley estarán conformados por los siguientes aportes:
I. Con las cuotas que deben pagar periódicamente sus afiliados.
II. Con los auxilios y donaciones que reciba de entidades públicas o privadas.
III. Con el uno por ciento (1%) del valor de todo contrato que deba ejecutarse en el país por parte de artistas colombianos y el cinco por ciento (5%) del valor de los que deban ejecutarse por parte de artistas extranjeros no domiciliados en el país.
IV. Con el producido de la estampilla nacional a los discos de larga duración, sencillo, compacto, cassette o video cassette que circulen con finalidades comerciales en el territorio nacional, producidos en el país, o los importados, como también a los de exportación. El Gobierno determinará el valor de esta estampilla y los sistemas de emisión y recaudo.