Reportes de las entidades del segundo nivel de supervisión. La periodicidad de los reportes que deben enviar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, las entidades de la economía solidaria del segundo nivel de supervisión será semestral, sin perjuicio de que la Superintendencia de la Economía Solidaria establezca períodos inferiores, para el reporte de determinados indicadores. La información será enviada en los formatos que para el efecto establezca la entidad de inspección, vigilancia y control. Los reportes a que hace referencia este artículo son los que se relacionan a continuación: - Balance y Estado de Resultados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas del sector solidario. - Información detallada de las principales cuentas del activo, pasivo y patrimonio de acuerdo con los formatos que para el efecto determine la superintendencia de la Economía Solidaria. - Cualquier otro informe que la Superintendencia considere necesario solicitar. (Art. 5 Decreto 2159 de 1999)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.11.1.5
Reportes De Las Entidades Del Segundo Nivel De Supervisión
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.