Viabilidad fiscal. Las medidas administrativas e iniciativas reglamentarias para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados de su propiedad, ocupación o posesión a causa del conflicto armado, diferentes a las dispuestas en el presente decreto y que tengan impacto fiscal, deberán ser aprobadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, previo aval del Consejo Superior de Política Fiscal-Confis, para determinar su viabilidad fiscal.
(Decreto número 4829 de 2011, artículo 54)