°. El Director Ejecutivo procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. La incorporación de los empleados a los cargos establecidos se sujetara las reglas determinadas en el artículo 81 del Decreto número 1042 del 7 de junio de 1978.
Decreto 1429 de 1987 →Vigente
Artículo 2
El Director Ejecutivo Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo
Decreto 1429 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 20 de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suarez (CAR), que determina la planta de personal de Empleados públicos y fija el número de Trabajadores Oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.