Micelio

Artículo 45

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 45 . La Dirección Regional de Cuerpo Técnico de Investigación adelantará las siguientes funciones

1.

Organizar y coordinar el adecuado desarrollo de las funciones de Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Regional.

2.

Bajo la dirección del Director Regional de Fiscalías coordinar con los representantes de organismos distintos a la Fiscalías General con funciones de Policía Judicial del nivel Regional el desarrollo de las investigaciones.

3.

Adelantar a través de sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Regional de Fiscalías y responder por su desarrollo.

4.

Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.

5.

Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas

6.

Prestar los servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Regional de Fiscalías.

7.

Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.

8.

Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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