ARTICULO 45 . La Dirección Regional de Cuerpo Técnico de Investigación adelantará las siguientes funciones
Organizar y coordinar el adecuado desarrollo de las funciones de Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Regional.
Bajo la dirección del Director Regional de Fiscalías coordinar con los representantes de organismos distintos a la Fiscalías General con funciones de Policía Judicial del nivel Regional el desarrollo de las investigaciones.
Adelantar a través de sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Regional de Fiscalías y responder por su desarrollo.
Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.
Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas
Prestar los servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Regional de Fiscalías.
Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.