Del capital pagado de la Caja de Crédito Agrario e Industrial se destinará una quinta parte para operaciones de Crédito industrial. El 20 por 100 de esta quinta parte deberá invertirse en préstamos a la pequeña industria, que no excedan de $ 1,000 por cada deudor, entendiéndose por pequeña industria toda pequeña empresa industrial cuyo capital no exceda de $5,000. Los préstamos a las demás personas o empresas no podrán exceder en conjunto para cada deudor de $ 15,000.
Decreto 553 de 1932 →Vigente
Artículo 10
Decreto 553 de 1932 · Por el cual se modifica la organización de la Caja de Crédito Agrario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.