Micelio

Artículo 5

Ley 48 de 1936 · Sobre vagos, maleantes y rateros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si vencido el término de la duración de la pena, cuando ésta sea menor del maximun, el condenado a juicio del Consejo de Disciplina de la respectiva Colonia, no deba ponerse en libertad, podrá el funcionario fallador de acuerdo con dicho Consejo prolongar esa duración hasta el maximum.

Parágrafo

En caso de reincidencia, la prohibición de residir en determinado lugar puede tener carácter definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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