Registro de deportistas. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, deberá constituir un grupo de deportistas seleccionados para controles, conforme con los criterios establecidos en el Plan de Distribución de Controles al que hace referencia el presente decreto, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en las normas internacionales para controles.
El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, publicará en su página web, los criterios de inclusión del grupo de deportistas seleccionados para controles. La información del registro de deportistas sujetos a control, deberá ser compartida con la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, y otras organizaciones antidopaje que tengan jurisdicción para controlar a los deportistas. CAPÍTULO IV Análisis de muestras