Micelio

Artículo 91

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones que practiquen las visitas, sólo podrán recopilar la información técnica y exigir los documentos, condiciones, comprobaciones, o equipos establecidos en los formularios preparados para el efecto. Los estudios realizados por la División de Servicios, deberán ser el fiel resultado de la información suministrada, dar estricto cumplimiento a los términos y obligaciones que se deriven de esta función, y asegurar que las comunicaciones enviadas al concesionario sean el reflejo exacto de las constataciones y estudios realizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994