Micelio

Artículo 7

Ley 56 de 1887 · adicional y reformatoria a las 44, 50 y 87 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º Exímese á los reclamantes del requisito de presentar pruebas acerca de su conducta política cuando se trate de suministros, empréstitos, expropiaciones y exacciones de guerra llevados á cabo por el Gobierno ó por agentes de éste quedando únicamente obligados á presentar tales pruebas los que reclaman exacciones hechas por los rebeldes, según la segunda parte del artículo 1º de la ley 44 de 1886 .

Por tanto, ni la Comisión administrativa, ni la Corte Suprema de Justicia, en su caso, entrarán en clasificaciones al ordenar reconocimientos a cargo del Tesoro nacional, así como tampoco el Ministerio de Guerra al expedir las respectivas órdenes de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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