Art. 7º Exímese á los reclamantes del requisito de presentar pruebas acerca de su conducta política cuando se trate de suministros, empréstitos, expropiaciones y exacciones de guerra llevados á cabo por el Gobierno ó por agentes de éste quedando únicamente obligados á presentar tales pruebas los que reclaman exacciones hechas por los rebeldes, según la segunda parte del artículo 1º de la ley 44 de 1886 .
Por tanto, ni la Comisión administrativa, ni la Corte Suprema de Justicia, en su caso, entrarán en clasificaciones al ordenar reconocimientos a cargo del Tesoro nacional, así como tampoco el Ministerio de Guerra al expedir las respectivas órdenes de pago.