Micelio

Artículo 2

Ley 112 de 1896 · que desarrolla el inciso 5o del artículo 78 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Recibidas las solicitudes de que trata el artículo anterior, todas ella pasarán en ambas Cámaras á la Comisión de recompensas, la cual presentara dentro de los quince días siguientes, un proyecto de Ley en que se fijara el máximum de la suma que podrá votarse para las erogaciones de que trata esta Ley.

Parágrafo

Dicho proyecto para segundo debate, pasara en informe á la Comisión de Presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 112 de 1896