Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° reserva para cargas de exportación. Para los efectos del artículo 1° del Decreto legislativo 994 de 1966, resérvase a los buques o naves de bandera colombiana y asimilados, el transporte de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de café de exportación que se movilice en las rutas asignadas por la Dirección General marítima y Portuaria.
Parágrafo
A solicitud del exportador, la Dirección General Marítima y Portuaria podrá exonerar de reserva de carga determinadas exportaciones de café cuando las condiciones de negociación del país comprador así lo exijan y mediando en todo caso el concepto favorable de la Federación Nacional de Cafeteros.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.