Después De Decretada Por El Director De La Policía Nacional La Cancelación De Una Reseña Delictiva, Y Mientras La Persona Reseñada No Cometa Nuevos Actos Delictuosos O Contravenciones De Policía, Se Omitirá La Trascripción De Las Constancias De Carácter Judicial Y Policivo Que Le Aparezcan En Su Respectivo Prontuario; En Cambio, Se Usará, La Siguiente Fórmula Al Rendir Información Sobre Sus Antecedentes, Tanto A Las Autoridades Como A Los Mismos Interesados: "no Registra Antecedentes Judiciales Ni De Policía"
Decreto 1545 de 1940 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 805 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Después de decretada por el Director de la Policía Nacional la cancelación de una reseña delictiva, y mientras la persona reseñada no cometa nuevos actos delictuosos o contravenciones de policía, se omitirá la trascripción de las constancias de carácter judicial y policivo que le aparezcan en su respectivo prontuario; en cambio, se usará, la siguiente fórmula al rendir información sobre sus antecedentes, tanto a las autoridades como a los mismos interesados: "no registra antecedentes judiciales ni de policía".
Parágrafo
En ningún caso podrán destruirse materialmente los documentos de identidad de la persona cuya reseña delictiva ha sido cancelada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.