El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, en colaboración con las sociedades científicas, las universidades, los usuarios, las instancias de participación, las instituciones prestadoras de servicios de salud, las administradoras de planes de beneficios y las administradoras de riesgos laborales, elaborará o actualizará los protocolos, guías y rutas de atención en salud que abarque la promoción y prevención, intervención, tamizaje y paliación integral y orientación en salud mental, trastornos de la conducta alimentaria y riesgos del consumo de sustancias psicoactivas, las cuales deberán ser socializadas y acogidas de forma obligatoria para la formación, actualización periódica y atención en salud de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud competentes, incluso desde los niveles de atención de la salud no especializada o primaria. Los protocolos y guías se harán bajo los estándares de la mejor evidencia científica disponible y según los mejores estándares internacionales de salud mental. Así mismos se armonizarán con el reconocimiento de las libertades individuales, el derecho a la igualdad y no discriminación, y demás derechos humanos, incluyendo el derecho a la libertad de conciencia y toma de decisiones.
Estos instrumentos serán de obligatoria implementación por parte de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los niveles de atención primaria y no especializada, y deberán ser actualizados periódicamente cada tres (3) años o antes. En caso’ de avances científicos o emergencias sanitarias.
La adopción de estas herramientas será vinculante para las instituciones de educación superior que formen talento humano en salud, y deberá reflejarse en los planes curriculares de pregrado y posgrado.
El Ministerio de Salud y Protección Social deberá diseñar e implementar una estrategia de seguimiento, evaluación y control social de la implementación de estas herramientas, en articulación con veedurías ciudadanas, asociaciones de usuarios, organizaciones sociales y entes territoriales de salud.