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Artículo 6

Actualización Y Elaboración De Guías, Protocolos Y Rutas De Atención En Salud

Ley 2518 de 2025 · por medio de la cual se fortalece la Ley 1616 de 2013 y la política nacional de salud mental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, en colaboración con las sociedades científicas, las universidades, los usuarios, las instancias de participación, las instituciones prestadoras de servicios de salud, las administradoras de planes de beneficios y las administradoras de riesgos laborales, elaborará o actualizará los protocolos, guías y rutas de atención en salud que abarque la promoción y prevención, intervención, tamizaje y paliación integral y orientación en salud mental, trastornos de la conducta alimentaria y riesgos del consumo de sustancias psicoactivas, las cuales deberán ser socializadas y acogidas de forma obligatoria para la formación, actualización periódica y atención en salud de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud competentes, incluso desde los niveles de atención de la salud no especializada o primaria. Los protocolos y guías se harán bajo los estándares de la mejor evidencia científica disponible y según los mejores estándares internacionales de salud mental. Así mismos se armonizarán con el reconocimiento de las libertades individuales, el derecho a la igualdad y no discriminación, y demás derechos humanos, incluyendo el derecho a la libertad de conciencia y toma de decisiones.

Estos instrumentos serán de obligatoria implementación por parte de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los niveles de atención primaria y no especializada, y deberán ser actualizados periódicamente cada tres (3) años o antes. En caso’ de avances científicos o emergencias sanitarias.

Parágrafo 1

La adopción de estas herramientas será vinculante para las instituciones de educación superior que formen talento humano en salud, y deberá reflejarse en los planes curriculares de pregrado y posgrado.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud y Protección Social deberá diseñar e implementar una estrategia de seguimiento, evaluación y control social de la implementación de estas herramientas, en articulación con veedurías ciudadanas, asociaciones de usuarios, organizaciones sociales y entes territoriales de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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