La movilización de ganado vacuno y de animales de carga y silla por vías públicas, se hará bajo vigilancia y con seguridades adecuadas, de acuerdo con la reglamentación de las autoridades de la policía. Los animales transitarán por la izquierda de la vía lo más cerca posible al límite de la zona de la carretera, salvo disposición expresa en contrario del Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 159
La Movilización De Ganado Vacuno Y De Animales De Carga Y Silla Por Vías Públicas, Se Hará Bajo Vigilancia Y Con Seguridades Adecuadas, De Acuerdo Con La Reglamentación De Las Autoridades De La Policía
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.