°. Rastreo de los contactos de los casos de contagio de Coronavirus COVID-19 confirmados, sospechosos y probables . Es la identificación de los contactos de los casos de contagio de Coronavirus COVID-19 confirmados, sospechosos y probables, y su evaluación, orientación y seguimiento. El rastreo de los contactos de los casos de contagio de Coronavirus COVID-19 confirmados, sospechosos y probables está a cargo de las siguientes entidades: 6.1. De las secretarías departamentales y distritales de salud cuando los casos confir- mados, sospechosos y probables de contagio de Coronavirus COVID-19 corres- ponden a la población pobre no asegurada. 6.2. De las Entidades Promotoras de Salud y de las demás Entidades Obligadas a compensar, cuando en el marco de una atención en salud de carácter individual se identifica un caso positivo de contagio. 6.3. De los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción cuando, en el marco de una atención en salud de carácter individual prestada a alguno de sus afiliados o beneficiarios, identifica un caso positivo de contagio. 6.4. De las secretarías de salud municipales o quien haga sus veces, frente a los con- tactos no laborales de los casos positivo que correspondan a los trabajadores de la salud, al personal de vigilancia en salud pública, al personal administrativo, de aseo, seguridad o de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del COVID-19, derivado de las muestras tomadas por su empleador o contratante o su Administradora de Riesgos Labora- les. Para tal efecto será el empleador o contratante quien notifique a la secretaría de salud municipal o quien haga sus veces. Una vez localizado el contacto, las entidades encargadas del rastreo realizarán la verificación de datos contenidos en el cuestionario de clasificación de riesgo que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social. Adicionalmente, enviarán copia del cuestionario de clasificación de riesgo a las Entidades Promotoras de Salud a la que se encuentre afiliado el contacto o a la secretaría de salud departamental o distrital en caso de tratarse de una persona perteneciente a la población pobre no asegurada. Las Entidades Promotoras de Salud que reciban el cuestionario de clasificación de riesgo frente a sus afiliados o las secretarías de salud departamentales o distritales frente a la población pobre no asegurada de su jurisdicción, deberán determinar si procede la medida de aislamiento y realizar su respectivo seguimiento.
Esta búsqueda activa se complementará con otras herramientas como: rastreos personalizados por equipos de vigilancia epidemiológica, llamadas telefónicas, uso de Coronapp pro, siendo responsabilidad de las autoridades sanitarias, EPS y la comunidad en general el suministro y registro de la información que sea consignada en los formularios o plataformas correspondientes.
Las entidades encargadas del rastreo reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social la información del cuestionario de clasificación de riesgo, en el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19 - SEGCOVID.
La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, iniciará investigaciones y sancionará a las entidades que desatiendan esta obligación.