La decisión mediante la cual se formulen cargos al investigado deberá contener:
La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.
Las normas presuntamente violadas.
La identificación del autor o autores de la falta.
El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.
La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la presente ley.
La forma de culpabilidad.
El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales.