Micelio

Artículo 3

Se Entiende Por Ejercicio Legal De Las Profesiones De Que Trata Este Decreto, La Realización De Las Actividades Contempladas En Los Artículos 3°, 4° Y 5° De La Ley 73 De 1985, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Del Artículo 2° De Este Decreto

Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se entiende por ejercicio legal de las profesiones de que trata este Decreto, la realización de las actividades contempladas en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 73 de 1985, previo el cumplimiento de los requisitos del artículo 2° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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