° Se entiende por ejercicio legal de las profesiones de que trata este Decreto, la realización de las actividades contempladas en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 73 de 1985, previo el cumplimiento de los requisitos del artículo 2° de este Decreto.
Decreto 1122 de 1988 →Vigente
Artículo 3
Se Entiende Por Ejercicio Legal De Las Profesiones De Que Trata Este Decreto, La Realización De Las Actividades Contempladas En Los Artículos 3°, 4° Y 5° De La Ley 73 De 1985, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Del Artículo 2° De Este Decreto
Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.