Los Jueces Municipales no quedan sometidos al régimen sobre peritos avaluadores, en las mortuorias para cuyo conocimiento son competentes, pero en todo caso deberán nombrar personas pública y notoriamente bien reputadas por su honorabilidad y pericia. Cuando tales Jueces procedieren como comisionados de uno de Circuito, y tengan la facultad de nombrar o reemplazar un perito, deberán ceñirse a las formas de este Decreto y demás prescripciones legales, bajo las sanciones establecidas en ellas. Los Síndicos Recaudadores, sean o no de cabecera de Circuito están sujetos a las disposiciones de este capítulo en cuanto a nombramiento y reemplazo de avaluadores. Los herederos, cónyuge sobreviviente, albacea y demás interesados particulares en el juicio mortuorio, podrán nombrar libremente el perito que les corresponda, siempre que éste reúna las condiciones de honorabilidad y pericia que se exigen para los avaluadores que nombren los Jueces y Síndicos Recaudadores. En consecuencia, si el nombramiento no recayere en personas que pertenezcan al cuerpo oficial de avaluadores, el Síndico Recaudador exigirá la prueba de honorabilidad o pericia requerida, a falta de la cual los interesados deberán reemplazar el perito dentro del término que se les señale.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 54
Los Jueces Municipales No Quedan Sometidos Al Régimen Sobre Peritos Avaluadores, En Las Mortuorias Para Cuyo Conocimiento Son Competentes, Pero En Todo Caso Deberán Nombrar Personas Pública Y Notoriamente Bien Reputadas Por Su Honorabilidad Y Pericia
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.