°. Mientras subsista el estado de sitio, el Gobierno Nacional, constituido en este caso por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno y Defensa Nacional, podrá designar, cuando lo considere necesario, Interventores Especiales en las empresas de servicios públicos, oficiales o particulares, y de carácter nacional, departamental o municipal, a fin de asegurar la oportuna y real prestación de tales servicios.
Decreto 262 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Mientras Subsista El Estado De Sitio, El Gobierno Nacional, Constituido En Este Caso Por El Presidente De La República Y Los Ministros De Gobierno Y Defensa Nacional, Podrá Designar, Cuando Lo Considere Necesario, Interventores Especiales En Las Empresas De Servicios Públicos, Oficiales O Particulares, Y De Carácter Nacional, Departamental O Municipal, A Fin De Asegurar La Oportuna Y Real Prestación De Tales Servicios
Decreto 262 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.