Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista El Estado De Sitio, El Gobierno Nacional, Constituido En Este Caso Por El Presidente De La República Y Los Ministros De Gobierno Y Defensa Nacional, Podrá Designar, Cuando Lo Considere Necesario, Interventores Especiales En Las Empresas De Servicios Públicos, Oficiales O Particulares, Y De Carácter Nacional, Departamental O Municipal, A Fin De Asegurar La Oportuna Y Real Prestación De Tales Servicios

Decreto 262 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras subsista el estado de sitio, el Gobierno Nacional, constituido en este caso por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno y Defensa Nacional, podrá designar, cuando lo considere necesario, Interventores Especiales en las empresas de servicios públicos, oficiales o particulares, y de carácter nacional, departamental o municipal, a fin de asegurar la oportuna y real prestación de tales servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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