Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 546-A Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación 207. Al artículo 5542/1. Para pagar en el Pagaré numera 1 a Deggendorfer Werft und Eisentmn, Gessellschaft M. B. H-, de Alemania, US $ 426.300.00 al cambio del 251%. Valor de dos dragas hidráulicas de succión, según estipulaciones del contrato celebrado el 10 de abril de 1956, de conformidad con las autorizaciones conferidas por la Ley 281 de 1938 $ 1.070.013.00 Total $ 1.070.013.00
Decreto 2701 de 1956 →Vigente
Artículo 5542
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Decreto 2701 de 1956 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.