°. Cuando se trate de menores que estén desprovistos de los documentos a que se refiere el artículo anterior, por no tener derecho a ellos, de acuerdo con las disposiciones legales, deberán presentar, para obtener permiso especial, y como documento de identidad, su fe de bautismo o partida de nacimiento, y, si viajan solos, una autorización de los padres o del tutor legal, refrendada por la autoridad política del lugar. De ello se dejará constancia en el permiso especial.
Artículo 3
Cuando Se Trate De Menores Que Estén Desprovistos De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Por No Tener Derecho A Ellos, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales, Deberán Presentar, Para Obtener Permiso Especial, Y Como Documento De Identidad, Su Fe De Bautismo O Partida De Nacimiento, Y, Si Viajan Solos, Una Autorización De Los Padres O Del Tutor Legal, Refrendada Por La Autoridad Política Del Lugar
Decreto 2528 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el tránsito de fronteras entre Colombia y el Ecuador
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.