Micelio

Artículo 106

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por error en la liquidación de un contribuyente, este hubiere pagado una cantidad superior a la que legalmente le corresponda, y hubiere recibido acciones por igual valor al del impuesto pagado, el excedente podrá aplicarlo a un pago subsiguiente, o ceder a un tercero el exceso de acciones recibidas, para que este cumpla con la obligación de pagar su impuesto. En dicho caso, Acerías Paz del Río S.A., hará el traspaso de los títulos al cesionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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