Cuando por error en la liquidación de un contribuyente, este hubiere pagado una cantidad superior a la que legalmente le corresponda, y hubiere recibido acciones por igual valor al del impuesto pagado, el excedente podrá aplicarlo a un pago subsiguiente, o ceder a un tercero el exceso de acciones recibidas, para que este cumpla con la obligación de pagar su impuesto. En dicho caso, Acerías Paz del Río S.A., hará el traspaso de los títulos al cesionario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.