Micelio

Artículo 3

La Dirección Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Labores: 1

Decreto 982 de 1950 · Por el cual se organiza la Dirección del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección tendrá a su cargo las siguientes labores

1.

Prospectar y reglamentar los programas de trabajo de todas las dependencias del Departamento;

2.

Supervigilar el desarrollo de las labores adscritas a todas las secciones del Departamento y velar por la eficiencia y el cumplimiento de las medidas que se adopten;

3.

Colaborar con el Presidente de la República y con el Ministro de Hacienda en el mantenimiento del equilibrio presupuestal, en el equilibrio de Tesorería y en la orientación de las finanzas fiscales;

4.

Rendir al Ministro de Hacienda los informes que resulten de las actividades del Departamento, y los demás que le solicite;

5.

Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio del proyecto de presupuesto anual, y en la apertura de los créditos adicionales y los traslados de apropiaciones;

6.

Estudio y concepto sobre la legalidad y ajustamiento a los procedimientos fiscales de los contratos que contengan o envuelvan compromisos a cargo del Presupuesto Nacional, o que entrañen la creación de obligaciones de crédito público;

7.

Estudio y concepto sobre los aspectos técnico, legal y económico de los proyectos sobre cuestiones impositivas, creación de nuevas fuentes de ingresos nacionales o la modificación de las existentes, cuando el Gobierno no hubiere creado comisiones especiales para su estudio;

8.

Estudio de la necesidad y conveniencia de los proyectos que impliquen nuevos gastos o el aumento de los existentes, ya mediante la creación de nuevos servicios, el aumento del costo de los existentes, o que emanen de convenciones contractuales en proyecto;

9.

Estudio de las reglamentaciones de desarrollo de las leyes que impliquen nuevos ingresos, o la modificación de los procedimientos del recaudo de las rentas ya existentes;

10.

Estudio de la conveniencia de los proyectos de ley sobre materias presupuestales y financieras que se presenten a la consideración del Congreso por los Parlamentarios, así como de los proyectos sobre la materia que intente presentar el Gobierno, cuando no hayan sido preparados por una comisión de expertos creada para el efecto;

11.

Estudio de los aspectos técnicos y jurídicos de todos los asuntos que le encomiende el Ministro de Hacienda o la Dirección del Presupuesto;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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