Micelio

Artículo 1

Decreto 233 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del 1° de febrero del año en curso, suprímense los siguientes cargos creados por Decreto número 550 de 1948

a)

Laboratorista de la Pavimentación de la carretera Bogotá- Cáqueza-Villavicencio;

b)

Laboratorista de la Pavimentación de la carretera Pasto- Mercaderes; y

c)

Laboratorista de la Pavimentación de la carretera Popayán-Mercaderes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 233 de 1951