º . El
del artículo 59 de la Resolución 51 de 1991 quedará así:
De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este Estatuto, se consideran Fondos Institucionales los patrimonios constituidos por las acciones o bonos convertibles en acciones de sociedades colombianas, que reciba una entidad financiera en Colombia en virtud de un contrato de fiducia, encargo fiduciario u otro contrato análogo, respecto de los cuales una entidad financiera en el exterior realizará una emisión de títulos representativos de dichas acciones o bonos para ser adquiridos por parte de inversionistas de capital del exterior. Se aplicarán a estos fondos las normas de que trata el Capítulo III de este Estatuto cuando por su naturaleza le sean aplicables. La Superintendencia de Valores impartirá las instrucciones del caso. Las obligaciones consagradas en este capítulo estarán a cargo de la entidad administradora del fondo. La entidad administradora del fondo estará obligada a suministrar la información que el Banco de la República y la Superintendencia de Valores le soliciten,