Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2073 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 17 de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrá otorgar permiso de ingreso necesario por un término hasta de 72 horas a pasajeros de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos, que visiten los puertos marítimos y reembarquen en el mismo navío. Para tal efecto, la autoridad migratoria del puerto deberá recibir con setenta y dos horas de anticipación por parte del Capitán del navío o de la agencia marítima responsable, la lista de los pasajeros que desembarcarán, con indicación del pasaporte, o documento análogo válido, de cada uno de ellos y el término de la visita.

Parágrafo

Entiéndense como buques en crucero, aquellos de travesía internacional, cuyos pasajeros alojados a bordo participan en un programa de grupo, que tienen previstas escalas turísticas temporales en uno o más puertos diferentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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