º. Para que el Area de Supervisión de Servicios Fiancieros, Compañías de Financiamiento Comercial y Entidades Cooperativas pueda cumplir adecuadamente las funciones que le corresponden, estará dirigida por dos superintendentes delegados y coordinada por ellos conjuntamente con los intendentes que para el efecto designe el Superintendente Bancario. Los despachos se denominarán Despacho del Superintendente Delegado de Servicios Financieros y Compañías de Financiamiento Comercial y Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Cooperativas. El Despacho del Superintendente Delegado de Servicios Financieros y Compañías de Financiamiento Comercial tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a las sociedades de servicios financieros, compañías de financiamiento comercial y todos aquellos asuntos correspondientes a las entidades respecto de las cuales la ley le otorgue la inspección, control y vigilancia a la Superintendencia Bancaria y cuya naturaleza no pueda clasificarse de manera específica dentro de cualquiera de las Areas de Supervisión existentes. El Despacho del Superintendente Delegado para Cooperativas tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y las cooperativas de que trata el
del artículo 17 del Decreto 1688 de 1997.