Micelio

Artículo 5

Creación De La Comisión Municipal Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales

Decreto 2821 de 2013 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Creación de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales . Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden municipal, la cual estará integrada por

1.

El Alcalde del municipio, quien la presidirá.

2.

El Comandante de Policía del municipio.

3.

El funcionario de la Fiscalía General de la Nación de mayor jerarquía en el respectivo municipio.

4.

El Personero Municipal.

5.

El Contralor Municipal, si lo hubiere.

6.

El Defensor Regional del Pueblo cuando su asiento principal esté domiciliado en el respectivo municipio.

7.

El Registrador Municipal.

Parágrafo

Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno o del Interior del Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2821 de 2013