°. Creación de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales . Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden municipal, la cual estará integrada por
El Alcalde del municipio, quien la presidirá.
El Comandante de Policía del municipio.
El funcionario de la Fiscalía General de la Nación de mayor jerarquía en el respectivo municipio.
El Personero Municipal.
El Contralor Municipal, si lo hubiere.
El Defensor Regional del Pueblo cuando su asiento principal esté domiciliado en el respectivo municipio.
El Registrador Municipal.
Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno o del Interior del Municipio.