El banco popular otorgará créditos hasta de cinco mil pesos ($ 5.000.00) a cada adjudicatario de viviendas de las que trata el artículo anterior, con el objeto de atender al pago de la cuota inicial al instituto, con garantía de la misma vivienda, en primer grado.
El Gobierno Nacional queda autorizado para gestionar con el Banco Popular, S. A., el otorgamiento de estos créditos a un plazo de cinco años y a un tipo de interés no mayor de 6% (seis por ciento) anual.