Micelio

Artículo 1

Decreto 816 de 1961 · Por el cual se adicionan los Decretos 2880 de 1960, y 41, 162, 326 y 653 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 2880 de 1960, y 41, 162, 326 y 653 de 1961, de los siguientes asuntos

1.

Proyectos de ley: a) "Por la cual se adicionan las disposiciones sobre ejercicio de la profesión de abogado", con las modificaciones que proponga el Gobierno; b) "Por la cual se destina una suma para la construcción de la red de distribución eléctrica del Municipio de Génova. Caldas"; c) "Por la cual se ordena e] desarrollo de un plan de parcelaciones en zonas tabacaleras"; d) "Por la cual se nacionaliza una carretera, se incorpora al Plan Vial, se ordena su total reconstrucción por la Nación, y se dictan otras disposiciones"; e) "Por la cual se adiciona la Ley 96 de 1958 y se dictan otras disposiciones";

2.

Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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