Micelio

Artículo 2

El Presente Nombramiento No Podrá Exceder De Cuatro (4) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Posesión; Si Vencido Este Término El Empleo No Ha Sido Provisto Mediante Concurso, El Nombrado Cesará En Sus Funciones

Decreto 2001 de 1974 · Por el cual se hace un nombramiento en el Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente nombramiento no podrá exceder de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de posesión; si vencido este término el empleo no ha sido provisto mediante concurso, el nombrado cesará en sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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