Micelio

Artículo 4

Decreto 1061 de 1973 · Por el cual se asignan funciones para la expedición de licencias de funcionamiento de fábricas de alimentos y de bebidas no alcohólicas y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Licencia Sanitaria Clase I, será nacional, tramitada ante la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública expedida por el Ministro mediante Resolución motivada a las fábricas de alimentos y de bebidas no alcohólicas cuyos productos sean destinados a la Exportación o distribución en dos o más departamentos, Intendencias o comisarias del país.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo se tendrá al Distrito Especial de Bogotá como un Departamento.

Parágrafo 2

Las Licencias para Mataderos se expedirán en los términos de este Decreto y de conformidad con las Resoluciones del Ministerio de Salud Pública, números 000917 del 28 de agosto de 1963, y 785 del 22 de junio de 1965.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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