Micelio

Artículo 5000

Para Sueldos Del Personal Del Gabinete Del Ministro, Secretaría General, Dirección De Relaciones Públicas, Sección Jurídica, Sección De Personal, Visitadores, Radicación, Biblioteca, Archivo Y Rezagos, Servicios De Planificación, Coordinación Y Estadística, Departamento De Giros, Departamento De Radiodifusión, Radioteléfonos Y Televisión, Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año 35

Decreto 2591 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Comunicaciones)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 500 Gabinete del Ministro y Secretaria General. 001. Del artículo 5000. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Dirección de Relaciones Públicas, Sección Jurídica, Sección de Personal, Visitadores, Radicación, Biblioteca, Archivo y Rezagos, Servicios de Planificación, Coordinación y Estadística, Departamento de Giros, Departamento de Radiodifusión, Radioteléfonos y Televisión, y gastos de representación del Ministro, en el año 35.000.00 CAPITULO 501 Sección de Presupuesto y Contabilidad. 003. Del artículo 5015. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 500 00 003 Del artículo 5020. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 300.00 CAPITULO 502 Servicio de Correos 001. Del artículo 5024. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, así: Jefatura del Departamento de Correos, Control de Contratos de Correos, Sección Internacional y Oficinas del Ramo en el país, en el año 5.000.00 001. Del artículo 5027. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 301. Del artículo 5031. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ramo de Correos en el país, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 CAPITULO 503 Servicio Telegráfico y Telefónico. 001. Del artículo 5046. Para sueldos del personal del Departamento de Telégrafos, así: Jefatura de Telégrafos, Cruce y Oficinas del Ramo en el país, en el año 30.000.00 001. Del artículo 5049. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 301 Del artículo 5053. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales sil servicio de las dependencias del Ramo Telegráfico y Telefónico en el país, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 214. Del artículo 5061. Para construcción, por contrato o en forma directa, de líneas telegráficas y telefónicas, y para compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas de telecomunicaciones y la ampliación y modernización de las existentes, en el año 100.000.00 CAPITULO 504 Escuela Postal y de Telecomunicaciones. 003 Del artículo 5074. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en la presente vigencia y anteriores 700.00 Suman los contracréditos $ 211.700.00 CAPITULO 500 Gabinete del Ministro y Secretaria General. 003. Al artículo 5002, Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 5.000.00 003. Al artículo 5003. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 003. Al artículo 5007 Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 301. Al artículo 5008. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 5.500.00 003. Al artículo 5009. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente Vigencia y anteriores 1.000 00 CAPITULO 501 Sección de Presupuesto y Contabilidad. 201. Al artículo 5017-A. Para compra de vehículos para el servicio de la Sección de Presupuesto y Contabilidad y sud dependencias, en el año 16.000.00 CAPITULO 502 Servicio de Correos. 003. Al artículo 5033. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Ramo de Correos en el país, en la presente vigencia y anteriores 6 000 00 218. Al artículo 5043. Para construcción de buzones y apartados postales en el año 2.300.00 318. Al artículo 5044. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de buzones y apartados postales, en el año 2.500.00 CAPITULO 503 Servicio Telegráfico y Telefónico. 003. Al artículo 5050. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 70.000.00 003. Al artículo 5055. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos al servicio del Ramo Telegráfico y Telefónico en el país, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 003. Al artículo 5057. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 13.000.00 CAPITULO 504 Escuela Postal y de Telecomunicaciones. 003. Al artículo 5076. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 700.00 CAPITULO 505 Gastos varios. 062. Al artículo 5083.Para los gastos que ocasione la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica del personal del Ministerio, el auxilio de que trata el Decreto número 1390 de 1943, gastos de entierro y otros similares (artículos 4°, 6° y 11 de la Ley 22 de 1945), y para asistencia social pendiente de pago y saldos anteriores a esta vigencia, según contrato con la Caja Nacional de Previsión Social, en el año 80.000.00 Suman los créditos $ 211.700.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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