Micelio

Artículo 6

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los ciento cincuenta mil pesos ($150.000) destinados al fomento del ahorro, se tomarán cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales para el establecimiento de dos entidades que se denominarán instituto de la mujer que trabaja y Caja de pensiones para la vejez, cuya organización queda a cargo de la Junta de que se habló en el artículo 5º. Los estatutos, reglamentos, etc., de estas dos instituciones, para que sean válidos, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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