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Artículo 120

De Los Requisitos Para Obtención De Licencias Para Establecimientos Especiales

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 120. De los requisitos para obtención de licencias para establecimientos especiales . Para la expedición o renovación de las licencias para establecimientos especiales a que se refiere el presente Decreto, se requiere

1.

Solicitud por duplicado presentada por el interesado en forma personal o mediante apoderado, ante el Ministerio de Salud o la autoridad en quien éste delegue;

2.

Nombre y dirección del representante legal;

3.

Nombre o razón social del establecimiento;

4.

Ubicación del establecimiento;

5.

Descripción de las características del establecimiento;

6.

Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 09 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias, para cada tipo o clase de establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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