Micelio

Artículo 6

º De Las Encuestas

Decreto 864 de 1994 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las encuestas. De conformidad con el inciso 2 del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, el día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como van a votar o han votado el día de las elecciones. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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