Micelio

Artículo 16

Cuando En Ejercicio De Sus Funciones De Control Aduanero, Los Funcionarios De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Encuentren Señales De Violación En Algún Precinto U Ordenen Abrir Una Unidad De Carga O De Transporte Precintado, Deberán Colocar Un Nuevo Precinto Y Anotarlo En Los Ejemplares De La Declaración De Tránsito Aduanero, Dta, Antes De Permitir La Continuación Del Recorrido Del Medio De Transporte

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en ejercicio de sus funciones de control aduanero, los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales encuentren señales de violación en algún precinto u ordenen abrir una unidad de carga o de transporte precintado, deberán colocar un nuevo precinto y anotarlo en los ejemplares de la Declaración de Tránsito Aduanero, DTA, antes de permitir la continuación del recorrido del medio de transporte. En todo caso, se realizará la inspección e inventario de las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero cuando se detecten violaciones a los precintos o se presenten signos de violación en las unidades de carga y/o de transporte. En este evento, se ordenará el traslado del medio de transporte y de la mercancía a los lugares de inspección que se encuentren determinados por la Administración competente.

Parágrafo

La inspección sobre las mercancías en tránsito ordenada por la autoridad aduanera competente, suspende el plazo de duración del tránsito concedido por la Aduana de Partida, mientras esta diligencia se realiza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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